"COMO FORMALIZAR PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES PARA NO TENER PROBLEMAS CON HACIENDA"
A
través del siguiente enlace se puede acceder a un modelo de préstamo
personal de padres a hijo para que éste compre una vivienda:
Modelo préstamo entre particulares.
Ese modelo también puede servir para cualquier préstamo entre
familiares o amigos para sacar adelante una empresa, o para cualquier
otro apuro o capricho, sobre todo en estos tiempos en que los Bancos
mantienen cerrado el grifo del crédito.
Evidentemente,
si se trata de un préstamo existe obligación de devolver el dinero, al
contrario que en una donación. La diferencia, desde el punto de vista
fiscal, también es muy importante, ya que por el simple hecho de
formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni
prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de
Donaciones que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva
que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y
duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay
Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el
impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene
bonificación 99%).
Lo que viene a
establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos
entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe
prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares
es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no
porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se
trata de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de 1.000.000 € sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque
se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la
existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más
la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado”
En
estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre
Sociedades que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en
préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o
familiares de éstos).
PARA EVITAR
PROBLEMAS FISCALES, ES MUY IMPORTANTE QUE ESTOS PRÉSTAMOS ESTÉN
PERFECTAMENTE DOCUMENTADOS Y, POR SUPUESTO, QUE SEAN REALES Y NO
SIMULADOS
Así por ejemplo, unos
padres que prestan 150.000 Euros a un hijo para que este compre o
reforme su vivienda, deberían documentar tal operación formalizando un
documento de préstamo bien en escritura pública o bien en documento
privado. En ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento
privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente
Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya
que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo
1/993, Ley ITP y AJD). De esa manera, con el sello de la Hacienda
Autonómica, el documento privado tendrá, al menos, una fecha fehaciente,
con efectos frente a cualquier otra Administración Tributaria o
tercero.
En la escritura o en el
documento privado de préstamo (pasado por Hacienda) se pactarían unos
intereses o bien la gratuidad del préstamo, así como la forma y plazo de
devolución, en función de la edad del prestamista y del prestatario, de
la capacidad de devolución del prestatario según sus rentas, etc.
También resultaría muy conveniente que la entrega del dinero prestado
así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de
intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias
bancarias.
Por otra parte, también es
importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar
declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (restablecido en España
en principio sólo para 2011 y 2012, prorrogado para 2013 y que
seguramente seguirá en 2014) reflejen el préstamo en dicha declaración,
el prestatario como una deuda y el prestamista como un derecho de
crédito, declarando el saldo correspondiente a 31 diciembre de cada año,
que lógicamente se irá reduciendo en función de las amortizaciones.
Haciéndolo correctamente se pueden evitar muchos problemas:
-El
hijo siempre podrá justificar ante la Administración Tributaria el
origen de ese dinero, y evitar que la Hacienda Autonómica considere que
ha sido una donación o que la Hacienda estatal considere que ha tenido
un incremento no justificado de patrimonio. Es más, si ese préstamo le
ha servido al hijo para la compra de su vivienda habitual, por el dinero
que vaya devolviendo a sus padres podrá practicar deducción en su
declaración de IRPF. Para adquisiciones a partir de 1 enero 2013 se ha
eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF,
pero una persona que haya adquirido su vivienda antes de esa fecha con
un préstamo bancario podría cancelarlo con el préstamo de un familiar o
amigo y seguiría teniendo derecho a deducir por IRPF por las
devoluciones que vaya haciendo de ese nuevo préstamo particular en los
años siguientes.
-Los padres siempre
podrán justificar ante Hacienda que el dinero que vayan recibiendo del
hijo, bien poco a poco o bien de golpe al cabo de varios años, no es más
que la devolución de un préstamo, y que no son por tanto rentas o
donaciones por las que tengan que tributar.
-Además,
documentando correctamente estos préstamos a familiares o amigos, así
como sus devoluciones, siempre será más fácil su reclamación en caso de
impago, y su acreditación, cuando por ejemplo unos padres han prestado
dinero al hijo y a la esposa o pareja de éste, y luego hay problemas
entre éstos. Desde luego, a estos efectos, siempre se pueden documentar
estos préstamos entre particulares mediante escritura pública, incluso
con garantía hipotecaria. Curiosamente, en estos casos (préstamo
hipotecario entre particulares) no se paga ningún impuesto por la
constitución de la hipoteca. Por el contrario, al formalizar una
hipoteca concedida por un Banco debe pagarse un Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados que puede suponer aproximadamente entre un 1,5% y
un 2% aproximadamente.