lunes, 16 de septiembre de 2013



Resumen de ayudas y subvenciones del Plan Impulso 2013 publicadas en el BOA del 12/09/2013




CONVOCATORIA
RESUMEN
PUBLICACIÓN OFICIAL (BOA)
• Incentivos directos a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, desempleados de larga duración y mayores de 45 años
Resumen Contratación.pdf
BOA Contratación.pdf
• Programa contrato-innovación-tecnológica y Plan de contratación de doctores aragoneses en empresas
BOA Innovación.pdf
• Programa de garantía juvenil de acción exterior
Resumen Garantía Juvenil.pdf
BOA Garantía juvenil.pdf
• Ayudas de apoyo a la financiación de pymes
Resumen Financiación.pdf
BOA Financiación.pdf
• Ampliación de la convocatoria de subvenciones para emprendedores autónomos
Resumen Ampliación Emprendedores.pdf
BOA Ampliación Emprendedores.pdf
• Instalación de jóvenes agricultores y modernización de las explotaciones agrícolas
Resumen Jóvenes agricultores.pdf
BOA Jóvenes agricultores.pdf
• Ayudas para rehabilitación de viviendas
Resumen Viviendas.pdf
BOA Viviendas.pdf
• Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad
Resumen Social.pdf
BOA Social.pdf
• Ayudas para el mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo
Resumen Centros Especiales.pdf
BOA Centros Especiales.pdf


NOTA: Los resúmenes efectuados por CREA son meramente informativos y carecen de valor normativo. La regulación de estas medidas se recoge en las órdenes y convocatorias correspondientes publicadas en el BOA de 12/09/2013 y aquellos anteriores a los que, en su caso, hagan referencia.

jueves, 5 de septiembre de 2013

  


"COMO FORMALIZAR PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES PARA NO TENER PROBLEMAS CON HACIENDA"

 

A través del siguiente enlace se puede acceder a un modelo de préstamo personal de padres a hijo para que éste compre una vivienda: Modelo préstamo entre particulares. Ese modelo también puede servir para cualquier préstamo entre familiares o amigos para sacar adelante una empresa, o para cualquier otro apuro o capricho, sobre todo en estos tiempos en que los Bancos mantienen cerrado el grifo del crédito.
Evidentemente, si se trata de un préstamo existe obligación de devolver el dinero, al contrario que en una donación. La diferencia, desde el punto de vista fiscal, también es muy importante, ya que por el simple hecho de formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de Donaciones que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene bonificación 99%).
Lo que viene a establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se trata de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de 1.000.000 € sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado
En estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de éstos).
PARA EVITAR PROBLEMAS FISCALES, ES MUY IMPORTANTE QUE ESTOS PRÉSTAMOS ESTÉN PERFECTAMENTE DOCUMENTADOS Y, POR SUPUESTO, QUE SEAN REALES Y NO SIMULADOS
Así por ejemplo, unos padres que prestan 150.000 Euros a un hijo para que este compre o reforme su vivienda, deberían documentar tal operación formalizando un documento de préstamo bien en escritura pública o bien en documento privado. En ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/993, Ley ITP y AJD). De esa manera, con el sello de la Hacienda Autonómica, el documento privado tendrá, al menos, una fecha fehaciente, con efectos frente a cualquier otra Administración Tributaria o tercero.
En la escritura o en el documento privado de préstamo (pasado por Hacienda) se pactarían unos intereses o bien la gratuidad del préstamo, así como la forma y plazo de devolución, en función de la edad del prestamista y del prestatario, de la capacidad de devolución del prestatario según sus rentas, etc. También resultaría muy conveniente que la entrega del dinero prestado así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias bancarias.
Por otra parte, también es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, prorrogado para 2013 y que seguramente seguirá en 2014) reflejen el préstamo en dicha declaración, el prestatario como una deuda y el prestamista como un derecho de crédito, declarando el saldo correspondiente a 31 diciembre de cada año, que lógicamente se irá reduciendo en función de las amortizaciones.
Haciéndolo correctamente se pueden evitar muchos problemas:
-El hijo siempre podrá justificar ante la Administración Tributaria el origen de ese dinero, y evitar que la Hacienda Autonómica considere que ha sido una donación o que la Hacienda estatal considere que ha tenido un incremento no justificado de patrimonio. Es más, si ese préstamo le ha servido al hijo para la compra de su vivienda habitual, por el dinero que vaya devolviendo a sus padres podrá practicar deducción en su declaración de IRPF. Para adquisiciones a partir de 1 enero 2013 se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF, pero una persona que haya adquirido su vivienda antes de esa fecha con un préstamo bancario podría cancelarlo con el préstamo de un familiar o amigo y seguiría teniendo derecho a deducir por IRPF por las devoluciones que vaya haciendo de ese nuevo préstamo particular en los años siguientes.
-Los padres siempre podrán justificar ante Hacienda que el dinero que vayan recibiendo del hijo, bien poco a poco o bien de golpe al cabo de varios años, no es más que la devolución de un préstamo, y que no son por tanto rentas o donaciones por las que tengan que tributar.
-Además, documentando correctamente estos préstamos a familiares o amigos, así como sus devoluciones, siempre será más fácil su reclamación en caso de impago, y su acreditación, cuando por ejemplo unos padres han prestado dinero al hijo y a la esposa o pareja de éste, y luego hay problemas entre éstos. Desde luego, a estos efectos, siempre se pueden documentar estos préstamos entre particulares mediante escritura pública, incluso con garantía hipotecaria. Curiosamente, en estos casos (préstamo hipotecario entre particulares) no se paga ningún impuesto por la constitución de la hipoteca. Por el contrario, al formalizar una hipoteca concedida por un Banco debe pagarse un Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que puede suponer aproximadamente entre un 1,5% y un 2% aproximadamente.