Pagar el IVA al cobrar la factura no será tan fácil como parece
Pymes y autónomos descorcharon el miércoles las botellas de champán
cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció que podrán, a
partir de 2014, aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA. Dicho
de otra forma, pagarán el IVA al cobrar la factura y no, como sucede
ahora, cuando se emite. Acogerse al criterio de caja será voluntario y, a
la espera de conocer la letra pequeña, los expertos ya advierten que
conllevará efectos colaterales no deseados. Según Hacienda, el
denominado criterio de caja podrá “beneficiar a 2,3 millones de
autónomos y pymes”. Las previsiones más pesimistas apuntan a que apenas
100.000 compañías optarán por este régimen y, las más optimistas, elevan
la cifra por encima de las 500.000. En cualquier caso, mucho menos de
la mitad. Estos son los obstáculos:
¿Cuándo desgravar?
El IVA es, en teoría, un impuesto neutro para las empresas que recae
sobre el consumidor final. En una operación entre dos empresas, la
compañía que actúa como cliente soporta un IVA que podrá deducirse y el
proveedor será el encargado de ingresar en Hacienda el impuesto que
lleva aparejada la factura. El resultado fiscal de la suma siempre
debería ser cero. Sin embargo, ello no siempre es así. Si una compañía
paga tarde o no paga a su proveedor, éste se ve obligado a ingresar en
Hacienda un IVA que no ha cobrado. Precisamente esta situación se
pretende evitar con el llamado criterio de caja. Sin embargo, hay otra
forma de verlo. Hasta ahora, una compañía también podía deducirse un IVA
que no había pagado. En principio, el criterio de caja afectará tanto
al pago como a la deducción. Dicho de otra forma: el proveedor que opte
por el criterio de caja no ingresará el IVA hasta cobrar la factura y,
su cliente, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el
importe de la operación. Solo la primera parte de la ecuación es la que
beneficia a las empresas.
Doble contabilidad
Recurrir al criterio de caja será optativo para aquellas compañías
con un volumen de facturación que no supere los dos millones de euros.
Ello supone que, a partir de 2014, algunas compañías utilizarán el
criterio de caja y otras mantendrán el criterio actual de devengo.
Precisamente, este es el motivo por el que José Manuel de Bunes,
exdirector general de Tributos y director de la oficina en Madrid de
Arco Abogados, apunta que la medida anunciada por el Gobierno “es un
disparate que va a complicar la vida a las empresas”.
En una nota del Gobierno se especifica que los clientes y proveedores
de la pyme que se acoja al nuevo régimen “deberán utilizar el criterio
de caja”. Eduardo Verdún, socio de Ernst & Young Abogados y
exsubdirector general de Impuestos sobre el Consumo, señala que ello
generará una suerte de doble contabilidad. En función de si sus
proveedores aplican el criterio de caja o el de devengo, una empresa se
deducirá el IVA en el momento de recibir una factura y, en otras
ocasiones, en el momento de pagarla. Verdún, que en cualquier caso
celebra la medida del Gobierno, apunta que ello genera una complejidad
añadida. No es un tema menor. La gestión del IVA es uno de los trámites
más farragosos para una empresa y que roba más tiempo. El presidente de
la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reconoce la
dificultad técnica de materializar la medida del Gobierno y señala que
toda esta problemática se está estudiando con Hacienda.
Legalmente, sería posible que el Ejecutivo permitiera que una empresa
se desgravara siempre el IVA en el momento de emitir la factura con
independencia de si su proveedor aplica el criterio de caja o de
devengo. Sin embargo, como apunta Verdún, ese escenario resulta
improbable. Hacienda difícilmente aceptará devolver un IVA que
previamente no ha ingresado ni sabe cuando recaudará. En caso contrario,
se originaría un serio problema a las arcas públicas, se fomentaría el
fraude y las devoluciones de la Agencia Tributaria se convertirían en
una fórmula de financiación sin interés
Grandes empresas
La normativa europea impide que la posibilidad de pagar el IVA al
cobrar las facturas se aplique de forma generalizada y limita tal
posibilidad a las compañías con un volumen de facturación que no
sobrepase los dos millones. Ello significa que parte de las pymes y
todas las grandes empresas seguirán aplicando el criterio de devengo.
Sin embargo, cuando su proveedor sea una pyme acogido al criterio de
caja, no podrán deducirse el IVA hasta que paguen la factura. Como ya se
ha señalado, ello implica llevar una doble contabilidad y genera
disfunciones en los sistemas administrativos e informáticos que tienen
las grandes compañías. En este contexto, resulta probable que estas
grandes corporaciones solo quieran mantener relaciones comerciales con
pymes que mantengan el sistema de devengo, lo que supone un importante
desincentivo para acogerse al criterio de caja. Amor, de ATA, reconoce
este problema y apunta que se buscan fórmulas para sortearlo. Hay que
tener en cuenta que precisamente son las grandes empresas las que
establecen períodos de pago más largos, provocando que los proveedores
deban ingresar en Hacienda un IVA que todavía no han cobrado.
Además, el Gobierno señala en su nota que si una sociedad opta por el
criterio de caja, deberá mantenerlo “en todas las operaciones”. Es
decir, una compañía no podrá aplicar uno u otro régimen en función de la
voluntad de sus clientes.
De Bunes asegura que los posibles beneficios del nuevo régimen no
compensan los problemas que ocasionará. En su opinión, la solución más
práctica hubiera sido que las pymes pudieran aplicar el criterio de caja
cuando sean proveedores de la Administración Pública que,
habitualmente, paga con un retraso muy superior al privado. Además, el
sector público no tiene derecho a deducción y, por lo tanto, actúa como
consumidor final. En estos casos, no existe el problema de que la
Agencia Tributaria pudiera devolver un IVA que no ha ingresado. Fuentes
de Hacienda no descartan que se establezca un período transitorio en el
que el régimen de caja solo se aplicaría a pequeñas empresas que son
proveedoras de la Administración Pública.
Mayor control fiscal
La letra pequeña del cambio de régimen en el IVA también incluirá,
con toda probabilidad, un mayor control fiscal sobre aquellas compañías
que opten por el criterio de caja. No está claro todavía qué tipo de
nuevas obligaciones se establecerán pero resulta indudable que
existirán. Hay que tener en cuenta que el hecho de que las compañías
ingresen el IVA al cobrar la factura y no en el momento de emitirla
supone que Hacienda perderá, en el corto plazo, ingresos. Y la Agencia
Tributaria querrá establecer mecanismos para controlar que efectivamente
el IVA se abona a las arcas públicas en el momento de cobrar la factura
y no cuando a la empresa le convenga.
Una de las posibilidades pasa por obligar a las pymes a presentar en
Hacienda los llamados libros registro de IVA, que incluyen el detalle de
todas las facturas que una compañía emite y recibe. Este requisito
actualmente solo se aplica para las compañías apuntadas al régimen de
devolución mensual de IVA. Otra posibilidad es establecer una nueva
declaración ad hoc para que Hacienda sepa exactamente cuando se cobra una factura.
Todas estas circunstancias son las que hacen prever que la mayoría de
compañías se mantendrá en el régimen tradicional, aunque ello suponga
pagar el IVA de facturas que no se han cobrado. Cada empresa deberá
valorar si le compensa acogerse al nuevo criterio de caja. En cualquier
caso, la medida sí que puede resultar muy útil para las empresas que
tienen como principal cliente a la Administración Pública y sufren las
consecuencias en su tesorería de la elevada morosidad y retraso en los
pagos.