lunes, 21 de marzo de 2016

Resultado de imagen de novedades fiscales 2016Diferencias entre la declaración de la renta 2015 y de 2014.

El 6 de abril empieza el plazo para presentar por internet el borrador y la declaración de la Renta de 2015. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 10 de Mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2016 o cinco días antes (el 25 de junio) para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta.
Esta declaración de la renta resulta de especial interés ya que es la primera a la que le es de aplicación íntegramente la reforma fiscal acaecida en noviembre de 2014 para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia trae numerosas novedades en comparación con la presentada el año anterior.

En el capítulo de rentas exentas, es decir, aquellas rentas que debemos declarar a efectos informativos pero por las que no se tributa, se fija como límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros (en la declaración anterior sólo se aplicaba desde el 1 de agosto de 2014). Se incorporan también como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación. Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura. Se establece la exención de las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social y para necesidades básicas de menores o discapacitados sin recursos, con el límite de 1,5 veces el IPREM. Igual ocurre con las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género. Por último, se suprime la exención de 1.500 euros anuales en los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años se reduce al 30% (antes era del 40%), con el límite de 300.000 euros anuales. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles. Por otro lado, desaparece la reducción general de 2.652 euros y se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como en otros 3.500 o 7.750 euros anuales para trabajadores activos discapacitados en función del grado de discapacidad, mientras que para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En los rendimientos de capital inmobiliario, al igual que para los rendimientos del trabajo, se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Para los rendimientos de capital mobiliario, empiezan a tributar por este concepto los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Además, ya no podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros. Por último, igual que en los rendimientos anteriores, la reducción por generación irregular de estas rentas se establece en el 30%, con el límite de 300.000 euros.
Si nos fijamos en los rendimientos por actividades económicas, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. Además, la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2000 euros, a los que se le puede adicionar hasta 3.700 euros más si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros y siempre que el resto de rentas no exentas sea inferior a 6.500 euros. De ser superior a esta cantidad, se establece una reducción de hasta 1.620 euros para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para personas con discapacidad se puede incrementar la reducción en los mismos importes establecidos para los rendimientos del trabajo.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización para el cálculo del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los mayores de 65 años se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros. Además, ahora cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro, sin importar el periodo de generación (antes las generadas en un periodo igual o inferior al año se incluían en la base imponible general).
Vistas las novedades más destacadas en cuanto al tipo de rentas, pasamos al cálculo del impuesto en sí. En este sentido es interesante remarcar que el saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (en 2014 este límite era del 10 por ciento). Por otro lado, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.
En cuanto a las reducciones de la base imponible, por las aportaciones a sistemas de previsión social propios, se eliminan las distinciones habidas para mayores de 50 años, quedando igual para todos los contribuyentes. Así el límite de esta reducción se establece en la menor cantidad entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Por otro lado, el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente pasa a ser de 2.500 euros anuales (antes eran 2.000 euros). En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales. Por último, se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era de 600 euros anuales, y en su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Por su parte, si nos fijamos en el mínimo personal y familiar, se incrementan todas las cuantías.
En cuanto al tipo de gravamen a aplicar, ya no es de aplicación el tipo complementario impuesto durante los años anteriores con motivo de la crisis. Por otro lado, las escalas general y del ahorro modifican sus tramos por lo que dificulta su comparación con la habida en el año precedente pero se puede observar que en todos los tramos se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014, si bien su efecto se notará menos ya que esta reducción ya se ha visto anticipada a la hora de calcular las retenciones durante el año.
Para el cálculo de la cuota diferencial, se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, si bien en este último caso se mantiene un régimen transitorio. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y la deducción del 50% por obtención de rentas en Ceuta o Melilla y como ya habíamos anticipado se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.
Por último, el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.
Como se ha podido ver esta declaración trae numerosas cambios en los que tendremos que estar alerta para no equivocarnos, primero para tributar lo justo por las rentas percibidas durante el 2015 y segundo para evitar que un fallo o error nos haga recibir una notificación de inspección o paralela de la Agencia Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • La reforma fiscal, que consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), nos lleva a analizar en distintos apartados de la estructura del Impuesto, cuáles han sido las principales novedades que afectan al mismo.
  • Entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes medidas:
    1. Nuevos tramos de las escala del impuesto
    2. Nuevos tipos de gravamen de las rentas del ahorro
    3. Indemnización exenta por despido
    4. Tipo de retención del autónomo
    5. Nuevos umbrales en el régimen de módulos
    6. Planes “Ahorro 5”
    7. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
    8. Planes de Pensiones
    9. Tratamiento de las plusvalías generadas por mayores de 65 años
    10. Supresión de los coeficientes de abatimiento
    11. Supresión de la deducción por alquiler

domingo, 20 de marzo de 2016



Nuevo sistema para presentar el IRPF por internet
El nuevo sistema unifica el borrador y el programa PADRE en una sola plataforma

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta. Hasta ahora, las dos principales vías para presentar el IRPF eran a través del borrador del IRPF que facilita la Agencia Tributaria o con el programa PADRE, donde el usuario rellena los campos de la declaración de la renta. Ahora, con la plataforma Renta Web, la Agencia Tributaria intenta hacer converger lo mejor de cada modelo.
En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico. Por ejemplo, los contribuyentes que declaren a través de Padre ya no deberán instalar el programa informático, ni tener la última versión de Java. Hacienda recuerda que cada vez más contribuyentes utilizan tabletas o teléfonos para realizar trámites fiscales en lugar de ordenadores.
El programa Padre y el borrador se mantendrán como las principales vías para presentar la declaración
La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para los contribuyentes que reciban ingresos por actividades económicas.
En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el borrador es el que obtiene rendimientos de actividades económicas.
Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.
El borrador de la renta que remite Hacienda alertará cuando sea necesario que el contribuyente complete ciertas casillas. Internamente, la Agencia Tributaria diferencia entre datos negros, azules y rojos. Los negros no ofrecen problemas porque Hacienda tiene toda la información. Por ejemplo, las retenciones que sufre en su nómina un asalariado son datos negros en la terminología de Hacienda. Los datos azules son aquellos en que la información de la Agencia Tributaria es amplía, pero no completa. Los datos rojos incluyen operaciones más complejas y en las que la información de Hacienda es muy limitada.
Hacienda amplía el colectivo de contribuyentes que recibirán el borrador de la renta
En cualquier caso, el borrador incluirá todos los datos que tenga Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente ha vendido un inmueble, Hacienda incluirá los datos que conozca y alertará al declarante que debe rellenar otros campos.
Para completar la declaración a través del sistema Renta WEB es necesario darse de alta en el sistema cl@ve PIN. También, si el borrador incorporado en el sistema es correcto, el contribuyente puede presentar la declaración por vía telefónica, indicando el número de referencia.
La campaña de la renta se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.

jueves, 3 de marzo de 2016


 Resultado de imagen de modelo 720




Declaración de bienes y derechos en el extranjero
Un auténtico quebradero de cabeza para muchos contribuyentes.

Pero, ¿qué se declara en modelo 720?
En el modelo 720 se informa a la Administración Tributaria sobre todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero (a lo largo y ancho del mundo) todo aquel que sea contribuyente en España.

Para organizar la información a declarar, la AEAT distingue tres bloques principales:
  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Para conocer si estamos o no obligados a declarar, tendremos que tomar el valor de  los saldos de estas cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2015.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Este tipo de bienes y derechos tendrán que ser valorados siguiendo las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para hacer las cuentas oportunas, hay que tomar en cuenta el valor de adquisición del inmueble.
Definidos estos tres bloques, toca hablar de los límites (cuantitativos) a partir de los que existe obligación y aquí tenemos que distinguir dos situaciones:
  • Primera declaración: Nunca antes habíamos tenido que declarar y presentar esta declaración. Se entiende que es la situación de aquel contribuyente que "estrena" bienes en el extranjero.
Cabe destacar que no es una situación tan "atípica". Muchos pequeños ahorradores, por ejemplo, se han animado a abrir depósitos en Portugal y Francia dada la baja rentabilidad de los depósitos en España en los últimos años.
En estos casos, si en alguno de los tres bloques la valoración supera los 50.000 euros, existe la obligación de presentar esta declaración por el bloque que supere esta cantidad.
  • Segunda y siguientes declaraciones. Si en alguno de los años anteriores ya hemos tenido la obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero, sólo estaremos obligados a presentarla si, alguno de los bloques supera la cantidad señalada (50.000 euros), si hay variaciones de más de 20.000 euros o cambios o si se hubiera perdido la propiedad sobre los bienes declarados en años anteriores.

martes, 1 de marzo de 2016

Resultado de imagen de novedades fiscales 2016Novedades Tributarias para 2016.


En este apartado facilitamos a nuestros/as usuarios/as un resumen de las principales novedades que se vayan incorporando a los distintos Asesores Tributarios (IRPF, IS, IVA, IAE,…) en sus diferentes actualizaciones. Y como puede verse, el año 2016 sigue la estela del anterior, siendo constantes los cambios normativos de importancia en materia Tributaria.
En www.Supercontable.com vamos a seguir dedicando nuestros esfuerzos y recursos en contar a nuestros/as usuarios/as y suscriptores todas las novedades que se vayan produciendo a lo largo del año 2016.
Fiscalidad de las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes a partir de 2016.
Fiscalidad de la Sociedad Patrimonial para 2016.
Régimen de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Especial Simplificado de IVA para 2016 ("MÓDULOS").
  • Comentario sobre las PRINCIPALES NOVEDADES que presenta la determinación del rendimiento por el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Especial Simplificado de IVA para el ejercicio 2016.
  • Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Normativa reciente
  • Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.
  • Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Novedades Tributarias de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016

Resumen - REFORMA FISCAL 2015
  •  A las puertas del último trimestre del año, en este comentario pretendemos recordar la inminente reforma fiscal pendiente de aprobación definitiva, que puede determinar la toma de decisiones en los tres últimos meses del ejercicio económico, con el objetivo de rebajar nuestra factura fiscal o reestructurar el patrimonio en la configuración que pueda tenerse actualmente:

  • Toda la Reforma Fiscal en el siguiente enlace: Resumen - REFORMA FISCAL 2015.