jueves, 3 de marzo de 2016


 Resultado de imagen de modelo 720




Declaración de bienes y derechos en el extranjero
Un auténtico quebradero de cabeza para muchos contribuyentes.

Pero, ¿qué se declara en modelo 720?
En el modelo 720 se informa a la Administración Tributaria sobre todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero (a lo largo y ancho del mundo) todo aquel que sea contribuyente en España.

Para organizar la información a declarar, la AEAT distingue tres bloques principales:
  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Para conocer si estamos o no obligados a declarar, tendremos que tomar el valor de  los saldos de estas cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2015.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Este tipo de bienes y derechos tendrán que ser valorados siguiendo las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para hacer las cuentas oportunas, hay que tomar en cuenta el valor de adquisición del inmueble.
Definidos estos tres bloques, toca hablar de los límites (cuantitativos) a partir de los que existe obligación y aquí tenemos que distinguir dos situaciones:
  • Primera declaración: Nunca antes habíamos tenido que declarar y presentar esta declaración. Se entiende que es la situación de aquel contribuyente que "estrena" bienes en el extranjero.
Cabe destacar que no es una situación tan "atípica". Muchos pequeños ahorradores, por ejemplo, se han animado a abrir depósitos en Portugal y Francia dada la baja rentabilidad de los depósitos en España en los últimos años.
En estos casos, si en alguno de los tres bloques la valoración supera los 50.000 euros, existe la obligación de presentar esta declaración por el bloque que supere esta cantidad.
  • Segunda y siguientes declaraciones. Si en alguno de los años anteriores ya hemos tenido la obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero, sólo estaremos obligados a presentarla si, alguno de los bloques supera la cantidad señalada (50.000 euros), si hay variaciones de más de 20.000 euros o cambios o si se hubiera perdido la propiedad sobre los bienes declarados en años anteriores.

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