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miércoles, 17 de julio de 2013


 

La información fundamental que debe aparecer en el depósito de cuentas anuales



La legislación mercantil obliga a la aprobación de las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y, desde ese momento, las sociedades disponen de treinta días para depositarlas en el Registro Mercantil. Entendiendo que la inmensa mayoría de las empresas aplican el inicio y cierre de cada ejercicio con el año natural, eso supone que el 30 de julio termina el plazo para inscribir las cuentas anuales.
Aparte de la certificación de las cuentas que deben firmar los administradores societarios, hay una serie de información fundamental que debe aparecer en las cuentas depositadas.

El Balance

El Balance de Situación recoge la información relativa a los bienes y las deudas de la empresa y está dividido en dos partes, el Activo y el Pasivo. La diferencia entre ambos es el Patrimonio Neto, o sea, la diferencia entre lo que la empresa tiene y lo que debe.
El Activo se divide en Activo Corriente y No Corriente. El primero incluye el efectivo y los bienes convertibles en dinero en el plazo de 12 meses. Dentro de esta partida tenemos el dinero que tenemos en caja o en bancos, los saldos de las cuentas de clientes, las existencias de materias primas y productos disponibles en stock.
Dentro del Activo No Corriente tendremos bienes y derechos de propiedad de la empresa que puedan convertirse en dinero en un plazo superior al año: terrenos, edificios, muebles y enseres, equipos de oficina, ordenadores, maquinaria, vehiculos, etc.

La cuenta de Pérdidas y Ganancias

La cuenta de Pérdidas y Ganancias indica el resultado del ejercicio fiscal. A diferencia del balance, en el que podemos ver un historial de la vida del negocio, en la cuenta veremos el estado actual de la actividad mercantil.
En la cuenta de Pérdidas y Ganancias aparecen los ingresos y los gastos agrupados según su naturaleza. Los ingresos vendrán diferenciados según si vienen originados por la actividad económica en sí misma o si son subvenciones a la explotación, ingresos financieros o de índole extraordinaria. Los gastos se clasificarán también en una amplia variedad de conceptos: compras de aprovisionamientos, suministros, gastos de personal y seguridad social, arrendamientos, primas de seguros…
Como consecuencia de ésto, la cuenta de Pérdidas y Ganancias distingue entre el resultado de explotación, determinado por los factores anteriores, y el resultado financiero, originado por las inversiones financieras de la empresa y por los gastos derivados de financiación ajena. Ambos resultados confluyen en uno solo que será el resultado del ejercicio.

El Informe de Gestión

El informe de gestión contiene información detallada y fiel sobre la evolución de la empresa y la situación de la sociedad. Está dividido en dos partes, en una de ellas se analiza la evolución de la empresa, detallando los hechos y gestiones que han dado origen a la situación actual y en la otra se hace una proyección hacia el futuro de la evolución previsible. Se informa también en esta parte de las actividades realizadas en relación con la investigación y el desarrollo y las acciones propias.
La información que debemos contemplar es:
  • Una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la Sociedad que indicará la situación financiera y económica, concretando la gestión del riesgo financiero y el crédito y la posible exposición a problemas de liquidez y flujos de efectivo.
  • La evolución previsible de la Sociedad, analizando los riesgos a los que se enfrenta la sociedad relacionados con insolvencias, créditos, problemas de liquidez y de flujos de efectivo, así como las medidas a tomar para hacer frente a los mismos.
  • Relación de las actividades realizadas en materia de Investigación y Desarrollo.
  • Adquisiciones de acciones propias, relacionando los motivos de las compras y ventas realizadas en el ejercicio; el número y valor nominal de las acciones compradas o vendidas y el porcentaje de capital social que representan; el importe percibido por la venta de acciones y el número y valor nominal de las acciones conservadas en cartera.
  • Situaciones acontecidas posteriores al cierre del ejercicio. Desde el cierre del ejercicio y hasta la aprobación de las cuentas anuales pueden darse situaciones de relevancia que no aparecen en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero si se recogen en la Memoria y el informe de gestión. Podemos poner por ejemplo una compraventa de acciones o participaciones.

El Estado de Flujos de Efectivo

Este informe permite conocer la capacidad que tiene la empresa para afrontar sus obligaciones de pagos así como a sus necesidades de liquidez. Aunque el nombre no invita a conocer su contenido, es fundamental para el funcionamiento de un negocio. Una empresa que no lleve cuenta del dinero que necesita generar y con qué antelación carecerá también de una planificación adecuada de gastos.
Deben contemplarse tres tipos diferentes:
  • FEAE o flujos de efectivo de las actividades de explotación. Son las transacciones monetarias realizadas a consecuencia de la actividad económica de la empresa: cobros de clientes, pagos a proveedores, intereses abonados o recibidos e incluye también el impuesto sobre beneficios. Se anotarán separadamente las diferencias temporales como los cobros y pagos efectuados en el ejercicio que provengan de operaciones realizadas en ejercicios anteriores. También se diferenciarán los anticipos o descuentos de papel como cobro adelantado a clientes.
  • FEAI o flujos de efectivo de las actividades de inversión. Pagos destinados a la adquisición de activo no corriente: inmovilizado, inversiones inmobiliarias o financieras, así como los cobros efectuados en el momento de la venta de estos bienes.
  • FEAF o flujos de efectivo de las actividades de financiación. Ingreso en cuentas de tesorería de préstamos o instrumentos de financiación concedidos por entidades de crédito o por terceros así como las cantidades pagadas destinadas a la devolución de los mismos; cobro procedente de la venta de títulos emitidos por la empresa; pagos a accionistas en concepto de dividendos.

El Informe Medioambiental

Es un documento destinado a proporcionar información de los elementos presentes en las cuentas que tienen impacto medioambiental, que se medirá en términos monetarios. El informe debe reflejar las medidas adoptadas por la empresa, dependiendo de su actividad, orientadas a controlar los efectos nocivos sobre el medio ambiente y a preservar su conservación.
No existe una forma rígida de elaboración de este informe, aunque sí hay ciertas partidas en las que podría centrarse la información a reflejar: si se utilizan materiales recliclados o renovables; si hay una inversión en el proceso productivo destinada a minimizar la emisión de gases a la atmósfera, los residuos y los vertidos o el consumo de agua y energía.
Se incluirá una evaluación de las alternativas de minoración del impacto medioambiental y un análisis de las posibles medidas a tomar para desarrollar una actividad más respetuosa con el medio ambiente. Se analizarán costes y consecuencias de tomar una decisión u otra. Las empresas que consideren que no es susceptible de elaboración de este informe presentarán sólo una declaración firmada por el administrador afirmando que no hay en las cuentas partida alguna de esta naturaleza.

La Memoria

La Memoria complementa, amplia y explica el contenido del Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Pero, además, puede contener también otra información no incluida en los apartados anteriores. No tiene una estructura fija, pero sí hay unos contenidos mínimos que debe desarrollar de manera que los datos numéricos se vean apoyados por comentarios explicativos a modo de complemento.
La información mínima que debe contener la Memoria será:
  • La identificación de la empresa y de la actividad de la misma.
  • Bases de presentación de las cuentas anuales. Se incluirán aquí los principios contables aplicados así como los motivos que hubieran causado la falta de aplicación de los mismos. Se recogerá una comparación de la información recogida con la perteneciente al ejercicio anterior.
  • Distribución de resultados. Información relativa a la propuesta de distribución de beneficios y al posible reparto de dividendos a cuenta. Se incorporará el estado contable que muestre la disponibilidad de liquidez suficiente para el reparto.
  • Normas de valoración, incluyendo los criterios de valoración aplicados en las distintas partidas y los métodos de cálculo de las correcciones de valor: las cuentas expresados en moneda distinto al euro, incluido el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio; los métodos de amortización del inmovilizado, material e inmaterial y los criterios de contabilización de los contratos de arrendamiento financiero; los créditos comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo, reflejando la imputación a resultados de los intereses diferidos. Anotaremos las líneas de descuento y pólizas de crédito, indicando la parte dispuesta al cierre del ejercicio; los métodos de valoración de existencias; las subvenciones obtenidas y su criterio de imputación a resultados; la dotaciones para provisiones, especialmente las destinadas a la cobertura de pensiones y similares y el criterio de contabilización del impuesto sobre beneficios.
  • El activo inmovilizado. Se analizarán los movimientos de las partidas del resto de inmovilizado indicando el saldo inicial, las entradas y salidas y el saldo final.
  • Capital social. Si existen varias clases de acciones, se indicará el número y valor nominal de cada una de ellas.
  • Deudas. Importe de las deudas de duración residual superior a cinco años así como de las que tengan garantía real, indicando su forma y naturaleza.
  • Empresas de grupo y asociadas. Se identificará el nombre y domicilio de las empresas en las que la sociedad posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3% del capital y cotizan el bolsa y el 20% para el resto. Se anotará el importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio de aquéllas.
  • Gastos. Se desglosarán las cargas sociales y las aportaciones para pensiones. Se recogerán los créditos incobrables y las provisiones para insolvencias.
  • Situación fiscal, se informará de la antigüedad de los créditos por bases imponibles negativas y su plazo previsto de aplicación.
  • Las operaciones vinculadas identificando las partes, la naturaleza de la operación y su valoración.
  • Los plazos de pago a proveedores. Se anotarán el importe de los pagos a proveedores que haya cumplido los plazos fijados en la ley y el que los haya excedido.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Los cambios en el IVA y en el impuesto de sociedades.



Adaptar nuestra empresa a los constantes cambios legislativos nos parece misión imposible, máxime cuando se han realizado cambios en impuestos tan importantes como en el IVA o en el impuesto de sociedades. Hay que destacar que todas las empresas creadas durante en ejercicio 2013, gozarán de un tipo impositivo durante dos años (15% y 20%) y que a partir del próximo año, las empresas con importe neto de cifra de negocios inferior a 2 millones de euros podrán acogerse al criterio de caja en el IVA.
Además, para este ejercicio, podemos aplicar una actualización de balances tal y como vemos en la infografía y hay que recordar que han desaparecido los tickets por las facturas simplificadas como elemento de emisión de factura en lugar del ticket. Ten en cuenta todas las novedades que afectan a tu empresa.

miércoles, 3 de abril de 2013

Arranca la Campaña de la Renta de 2012, marcada por la subida del IRPF



 El 2 de abril, se inicia oficialmente la Campaña de la Renta 2012 con la petición y confirmación del borrador. Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que estará marcada por la subida del IRPF y de la fiscalidad a las rentas del ahorro, así como por la posibilidad de deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos y casinos. Hacienda prevé devolver 10.665 millones a 14,9 millones de contribuyentes.

Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 6 de mayo, desde Gestha indican que quienes no quieran esperar a recibir el borrador por correo postal podrán consultarlo a través de Internet y confirmarlo a partir de mañana mismo si están de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Tributaria.
En esta campaña, como novedad, se adelanta el plazo para presentar la declaración por Internet al 24 de abril y también se amplía el colectivo de contribuyentes que puede utilizarlo como base.
Los técnicos de Hacienda subrayan además que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que afirman que conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.
Entre las principales novedades a tener en cuenta, recuerdan que las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración, sobre todo para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, años en los que se han aumentado los impuestos sobre la renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.
Asimismo, señala que el fin de la deducción por compra de vivienda no afecta a la Campaña de la Renta de 2012, ya que este cambio se aplica a las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de este año, por lo que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes o que ya hayan realizado algún pago para su construcción, mantendrán el derecho a la desgravación en el futuro.
Por otro lado, los técnicos de Hacienda destacan que desde julio de 2012 desapareció la compensación fiscal para todos los contribuyentes que compraron una vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar hasta 225 euros por cada uno de los declarantes que compraron vivienda antes de esa fecha.
Decidir las obras de rehabilitación
Hacienda también ofrece la posibilidad de desgravación a aquellas personas que hayan ampliado la superficie habitable de la vivienda o hayan llevado a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad. A partir de este año ya no se concederán más estas ayudas.
En estos casos, se pueden deducir los importes pagados antes del término del 2012 y siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación asciende al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
Gestha también subraya una ventaja fiscal que pasa "desapercibida con bastante frecuencia" y que consiste en que la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene "premio", ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Por otro lado, este año si se han realizado reformas u obras en viviendas -salvo las dedicadas a actividades económicas-, se puede optar a una deducción. Esta deducción está abierta a la mayor parte de los contribuyentes, ya que el límite de renta para poder aplicarla es de 71.007,2 euros, aunque a partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente, siendo su cuantía cero para rentas superiores a 71.007,02 euros.
Otra de las principales novedades de esta campaña es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones.

martes, 26 de marzo de 2013

Planes de regularización y lucha contra el fraude
El próximo día 30 de abril finaliza el plazo de presentación del Modelo 720. Para los profanos, a través de esta declaración informativa de nuevo cuño se informa al fisco de los bienes y derechos que una persona física o jurídica posee en el extranjero. Nunca, hasta ahora, el incumplimiento de una obligación tributaria tuvo tanto peligro.
Esta nueva declaración tiene una importancia capital, no solo por las sanciones que pueden imponerse como consecuencia de su no presentación o de su presentación incorrecta, sino porque  el descubrimiento por parte de la Administración de bienes y derechos situados en el extranjero y no declarados en plazo, puede conllevar que el despistado contribuyente se encuentre con que Hacienda liquide la aparición de estos bienes “ocultos” como un incremento no justificado de patrimonio en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por si esto fuera poco, el contribuyente se puede encontrar, además, con la imposición de una sanción de hasta el 150 % de la cuota tributaria resultante. Todo lo anterior, sin que el contribuyente pueda oponer a la actuación de Hacienda la prescripción de su derecho a liquidar. En suma, entre cuota, sanciones e intereses, la avería puede ser completa, poniendo en peligro gran parte o todo el patrimonio mantenido en el extranjero.
Podemos caer en el error de considerar que ésta es una obligación que únicamente incumbe a grandes patrimonios  con cuentas en Suiza o en cualquiera de los Paraísos Fiscales que pueblan el mundo. Nada más lejos de la realidad.
Piénsese en el ejemplo de multitud de españoles que disponen de segundas residencias en países como Francia o Portugal. Pues bien, incumplir la obligación de presentar el modelo informativo, siempre y cuando el contribuyente se encuentre obligado (la ley ha incluido un límite cuantitativo de 50.000 Euros por categoría de bienes declarables), puede conllevar las gravosas consecuencias económicas que hemos indicado anteriormente.
Adicionalmente, si la cuota asciende a más de 120.000 euros, el contribuyente puede encontrarse con un procedimiento penal por delito fiscal.
Evidentemente, con independencia de encontrarnos ante bienes y derechos obtenidos con rentas declaradas o no declaradas, la obligación de declarar es la misma. Como no puede ser de otra forma, en el caso de bienes adquiridos con rentas no declaradas, la prudencia aconseja, una vez pasado el tren de la coloquialmente denominada amnistía fiscal, regularizar este patrimonio no declarado antes de presentar la declaración informativa.
En definitiva, el endurecimiento de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, unido a la presión ejercida por los países desarrollados en materia de intercambio de información a los paraísos fiscales, obliga al contribuyente a la presentación de la declaración, así como a la regularización del patrimonio situado en el extranjero y no declarado, antes del próximo 30 de abril.

lunes, 11 de marzo de 2013

Pagar el IVA al cobrar la factura no será tan fácil como parece






Pymes y autónomos descorcharon el miércoles las botellas de champán cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció que podrán, a partir de 2014, aplicar el criterio de caja en la gestión del IVA. Dicho de otra forma, pagarán el IVA al cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. Acogerse al criterio de caja será voluntario y, a la espera de conocer la letra pequeña, los expertos ya advierten que conllevará efectos colaterales no deseados. Según Hacienda, el denominado criterio de caja podrá “beneficiar a 2,3 millones de autónomos y pymes”. Las previsiones más pesimistas apuntan a que apenas 100.000 compañías optarán por este régimen y, las más optimistas, elevan la cifra por encima de las 500.000. En cualquier caso, mucho menos de la mitad. Estos son los obstáculos:
 ¿Cuándo desgravar?
El IVA es, en teoría, un impuesto neutro para las empresas que recae sobre el consumidor final. En una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como cliente soporta un IVA que podrá deducirse y el proveedor será el encargado de ingresar en Hacienda el impuesto que lleva aparejada la factura. El resultado fiscal de la suma siempre debería ser cero. Sin embargo, ello no siempre es así. Si una compañía paga tarde o no paga a su proveedor, éste se ve obligado a ingresar en Hacienda un IVA que no ha cobrado. Precisamente esta situación se pretende evitar con el llamado criterio de caja. Sin embargo, hay otra forma de verlo. Hasta ahora, una compañía también podía deducirse un IVA que no había pagado. En principio, el criterio de caja afectará tanto al pago como a la deducción. Dicho de otra forma: el proveedor que opte por el criterio de caja no ingresará el IVA hasta cobrar la factura y, su cliente, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el importe de la operación. Solo la primera parte de la ecuación es la que beneficia a las empresas.
Doble contabilidad
Recurrir al criterio de caja será optativo para aquellas compañías con un volumen de facturación que no supere los dos millones de euros. Ello supone que, a partir de 2014, algunas compañías utilizarán el criterio de caja y otras mantendrán el criterio actual de devengo. Precisamente, este es el motivo por el que José Manuel de Bunes, exdirector general de Tributos y director de la oficina en Madrid de Arco Abogados, apunta que la medida anunciada por el Gobierno “es un disparate que va a complicar la vida a las empresas”.
En una nota del Gobierno se especifica que los clientes y proveedores de la pyme que se acoja al nuevo régimen “deberán utilizar el criterio de caja”. Eduardo Verdún, socio de Ernst & Young Abogados y exsubdirector general de Impuestos sobre el Consumo, señala que ello generará una suerte de doble contabilidad. En función de si sus proveedores aplican el criterio de caja o el de devengo, una empresa se deducirá el IVA en el momento de recibir una factura y, en otras ocasiones, en el momento de pagarla. Verdún, que en cualquier caso celebra la medida del Gobierno, apunta que ello genera una complejidad añadida. No es un tema menor. La gestión del IVA es uno de los trámites más farragosos para una empresa y que roba más tiempo. El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reconoce la dificultad técnica de materializar la medida del Gobierno y señala que toda esta problemática se está estudiando con Hacienda.
Legalmente, sería posible que el Ejecutivo permitiera que una empresa se desgravara siempre el IVA en el momento de emitir la factura con independencia de si su proveedor aplica el criterio de caja o de devengo. Sin embargo, como apunta Verdún, ese escenario resulta improbable. Hacienda difícilmente aceptará devolver un IVA que previamente no ha ingresado ni sabe cuando recaudará. En caso contrario, se originaría un serio problema a las arcas públicas, se fomentaría el fraude y las devoluciones de la Agencia Tributaria se convertirían en una fórmula de financiación sin interés
Grandes empresas
La normativa europea impide que la posibilidad de pagar el IVA al cobrar las facturas se aplique de forma generalizada y limita tal posibilidad a las compañías con un volumen de facturación que no sobrepase los dos millones. Ello significa que parte de las pymes y todas las grandes empresas seguirán aplicando el criterio de devengo. Sin embargo, cuando su proveedor sea una pyme acogido al criterio de caja, no podrán deducirse el IVA hasta que paguen la factura. Como ya se ha señalado, ello implica llevar una doble contabilidad y genera disfunciones en los sistemas administrativos e informáticos que tienen las grandes compañías. En este contexto, resulta probable que estas grandes corporaciones solo quieran mantener relaciones comerciales con pymes que mantengan el sistema de devengo, lo que supone un importante desincentivo para acogerse al criterio de caja. Amor, de ATA, reconoce este problema y apunta que se buscan fórmulas para sortearlo. Hay que tener en cuenta que precisamente son las grandes empresas las que establecen períodos de pago más largos, provocando que los proveedores deban ingresar en Hacienda un IVA que todavía no han cobrado.
Además, el Gobierno señala en su nota que si una sociedad opta por el criterio de caja, deberá mantenerlo “en todas las operaciones”. Es decir, una compañía no podrá aplicar uno u otro régimen en función de la voluntad de sus clientes.
De Bunes asegura que los posibles beneficios del nuevo régimen no compensan los problemas que ocasionará. En su opinión, la solución más práctica hubiera sido que las pymes pudieran aplicar el criterio de caja cuando sean proveedores de la Administración Pública que, habitualmente, paga con un retraso muy superior al privado. Además, el sector público no tiene derecho a deducción y, por lo tanto, actúa como consumidor final. En estos casos, no existe el problema de que la Agencia Tributaria pudiera devolver un IVA que no ha ingresado. Fuentes de Hacienda no descartan que se establezca un período transitorio en el que el régimen de caja solo se aplicaría a pequeñas empresas que son proveedoras de la Administración Pública.
 Mayor control fiscal
La letra pequeña del cambio de régimen en el IVA también incluirá, con toda probabilidad, un mayor control fiscal sobre aquellas compañías que opten por el criterio de caja. No está claro todavía qué tipo de nuevas obligaciones se establecerán pero resulta indudable que existirán. Hay que tener en cuenta que el hecho de que las compañías ingresen el IVA al cobrar la factura y no en el momento de emitirla supone que Hacienda perderá, en el corto plazo, ingresos. Y la Agencia Tributaria querrá establecer mecanismos para controlar que efectivamente el IVA se abona a las arcas públicas en el momento de cobrar la factura y no cuando a la empresa le convenga.
Una de las posibilidades pasa por obligar a las pymes a presentar en Hacienda los llamados libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las facturas que una compañía emite y recibe. Este requisito actualmente solo se aplica para las compañías apuntadas al régimen de devolución mensual de IVA. Otra posibilidad es establecer una nueva declaración ad hoc para que Hacienda sepa exactamente cuando se cobra una factura.
Todas estas circunstancias son las que hacen prever que la mayoría de compañías se mantendrá en el régimen tradicional, aunque ello suponga pagar el IVA de facturas que no se han cobrado. Cada empresa deberá valorar si le compensa acogerse al nuevo criterio de caja. En cualquier caso, la medida sí que puede resultar muy útil para las empresas que tienen como principal cliente a la Administración Pública y sufren las consecuencias en su tesorería de la elevada morosidad y retraso en los pagos.

viernes, 8 de febrero de 2013

Hacienda investigará a los amnistiados fiscales

Los inspectores de Hacienda, que se han opuesto desde el principio a la amnistía fiscal, están decididos a investigar todas las regularizaciones practicadas en este proceso, algo que Tributos aseguró que no se haría precisamente para atraer más defraudadores a esta medida. Existe una batalla entre los profesionales y Hacienda sobre la interpretación de las normas que han regido la amnistía y la clave es si estos contribuyentes se incluirán automáticamente en la lista de inspección. En todo caso, los inspectores se resignan a aplicar el criterio de prescripción aplicado en la amnistía, que permite regularizar sin pagar los patrimonios anteriores a 2008.