lunes, 21 de marzo de 2016

Resultado de imagen de novedades fiscales 2016Diferencias entre la declaración de la renta 2015 y de 2014.

El 6 de abril empieza el plazo para presentar por internet el borrador y la declaración de la Renta de 2015. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 10 de Mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2016 o cinco días antes (el 25 de junio) para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta.
Esta declaración de la renta resulta de especial interés ya que es la primera a la que le es de aplicación íntegramente la reforma fiscal acaecida en noviembre de 2014 para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia trae numerosas novedades en comparación con la presentada el año anterior.

En el capítulo de rentas exentas, es decir, aquellas rentas que debemos declarar a efectos informativos pero por las que no se tributa, se fija como límite exento en las indemnizaciones por despido la cantidad de 180.000 euros (en la declaración anterior sólo se aplicaba desde el 1 de agosto de 2014). Se incorporan también como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación. Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura. Se establece la exención de las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social y para necesidades básicas de menores o discapacitados sin recursos, con el límite de 1,5 veces el IPREM. Igual ocurre con las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a víctimas de violencia de género. Por último, se suprime la exención de 1.500 euros anuales en los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, la reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de generación superior a 2 años se reduce al 30% (antes era del 40%), con el límite de 300.000 euros anuales. Además, en los rendimientos con período de generación superior a dos años se exige que no se haya aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles. Por otro lado, desaparece la reducción general de 2.652 euros y se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como en otros 3.500 o 7.750 euros anuales para trabajadores activos discapacitados en función del grado de discapacidad, mientras que para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En los rendimientos de capital inmobiliario, al igual que para los rendimientos del trabajo, se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%, con el límite anual de 300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Para los rendimientos de capital mobiliario, empiezan a tributar por este concepto los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Además, ya no podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros. Por último, igual que en los rendimientos anteriores, la reducción por generación irregular de estas rentas se establece en el 30%, con el límite de 300.000 euros.
Si nos fijamos en los rendimientos por actividades económicas, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales en estimación directa simplificada. Además, la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas se establece en 2000 euros, a los que se le puede adicionar hasta 3.700 euros más si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros y siempre que el resto de rentas no exentas sea inferior a 6.500 euros. De ser superior a esta cantidad, se establece una reducción de hasta 1.620 euros para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para personas con discapacidad se puede incrementar la reducción en los mismos importes establecidos para los rendimientos del trabajo.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización para el cálculo del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para los mayores de 65 años se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite de 240.000 euros. Además, ahora cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base imponible del ahorro, sin importar el periodo de generación (antes las generadas en un periodo igual o inferior al año se incluían en la base imponible general).
Vistas las novedades más destacadas en cuanto al tipo de rentas, pasamos al cálculo del impuesto en sí. En este sentido es interesante remarcar que el saldo negativo de la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (en 2014 este límite era del 10 por ciento). Por otro lado, en la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se puede pero con el límite del 10%.
En cuanto a las reducciones de la base imponible, por las aportaciones a sistemas de previsión social propios, se eliminan las distinciones habidas para mayores de 50 años, quedando igual para todos los contribuyentes. Así el límite de esta reducción se establece en la menor cantidad entre 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Por otro lado, el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente pasa a ser de 2.500 euros anuales (antes eran 2.000 euros). En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales. Por último, se suprime la reducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era de 600 euros anuales, y en su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Por su parte, si nos fijamos en el mínimo personal y familiar, se incrementan todas las cuantías.
En cuanto al tipo de gravamen a aplicar, ya no es de aplicación el tipo complementario impuesto durante los años anteriores con motivo de la crisis. Por otro lado, las escalas general y del ahorro modifican sus tramos por lo que dificulta su comparación con la habida en el año precedente pero se puede observar que en todos los tramos se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014, si bien su efecto se notará menos ya que esta reducción ya se ha visto anticipada a la hora de calcular las retenciones durante el año.
Para el cálculo de la cuota diferencial, se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, si bien en este último caso se mantiene un régimen transitorio. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y la deducción del 50% por obtención de rentas en Ceuta o Melilla y como ya habíamos anticipado se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600 euros anuales.
Por último, el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.
Como se ha podido ver esta declaración trae numerosas cambios en los que tendremos que estar alerta para no equivocarnos, primero para tributar lo justo por las rentas percibidas durante el 2015 y segundo para evitar que un fallo o error nos haga recibir una notificación de inspección o paralela de la Agencia Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • La reforma fiscal, que consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), nos lleva a analizar en distintos apartados de la estructura del Impuesto, cuáles han sido las principales novedades que afectan al mismo.
  • Entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes medidas:
    1. Nuevos tramos de las escala del impuesto
    2. Nuevos tipos de gravamen de las rentas del ahorro
    3. Indemnización exenta por despido
    4. Tipo de retención del autónomo
    5. Nuevos umbrales en el régimen de módulos
    6. Planes “Ahorro 5”
    7. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
    8. Planes de Pensiones
    9. Tratamiento de las plusvalías generadas por mayores de 65 años
    10. Supresión de los coeficientes de abatimiento
    11. Supresión de la deducción por alquiler

domingo, 20 de marzo de 2016



Nuevo sistema para presentar el IRPF por internet
El nuevo sistema unifica el borrador y el programa PADRE en una sola plataforma

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta. Hasta ahora, las dos principales vías para presentar el IRPF eran a través del borrador del IRPF que facilita la Agencia Tributaria o con el programa PADRE, donde el usuario rellena los campos de la declaración de la renta. Ahora, con la plataforma Renta Web, la Agencia Tributaria intenta hacer converger lo mejor de cada modelo.
En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico. Por ejemplo, los contribuyentes que declaren a través de Padre ya no deberán instalar el programa informático, ni tener la última versión de Java. Hacienda recuerda que cada vez más contribuyentes utilizan tabletas o teléfonos para realizar trámites fiscales en lugar de ordenadores.
El programa Padre y el borrador se mantendrán como las principales vías para presentar la declaración
La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para los contribuyentes que reciban ingresos por actividades económicas.
En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el borrador es el que obtiene rendimientos de actividades económicas.
Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.
El borrador de la renta que remite Hacienda alertará cuando sea necesario que el contribuyente complete ciertas casillas. Internamente, la Agencia Tributaria diferencia entre datos negros, azules y rojos. Los negros no ofrecen problemas porque Hacienda tiene toda la información. Por ejemplo, las retenciones que sufre en su nómina un asalariado son datos negros en la terminología de Hacienda. Los datos azules son aquellos en que la información de la Agencia Tributaria es amplía, pero no completa. Los datos rojos incluyen operaciones más complejas y en las que la información de Hacienda es muy limitada.
Hacienda amplía el colectivo de contribuyentes que recibirán el borrador de la renta
En cualquier caso, el borrador incluirá todos los datos que tenga Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente ha vendido un inmueble, Hacienda incluirá los datos que conozca y alertará al declarante que debe rellenar otros campos.
Para completar la declaración a través del sistema Renta WEB es necesario darse de alta en el sistema cl@ve PIN. También, si el borrador incorporado en el sistema es correcto, el contribuyente puede presentar la declaración por vía telefónica, indicando el número de referencia.
La campaña de la renta se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.

jueves, 3 de marzo de 2016


 Resultado de imagen de modelo 720




Declaración de bienes y derechos en el extranjero
Un auténtico quebradero de cabeza para muchos contribuyentes.

Pero, ¿qué se declara en modelo 720?
En el modelo 720 se informa a la Administración Tributaria sobre todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero (a lo largo y ancho del mundo) todo aquel que sea contribuyente en España.

Para organizar la información a declarar, la AEAT distingue tres bloques principales:
  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Para conocer si estamos o no obligados a declarar, tendremos que tomar el valor de  los saldos de estas cuentas bancarias a 31 de diciembre de 2015.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Este tipo de bienes y derechos tendrán que ser valorados siguiendo las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para hacer las cuentas oportunas, hay que tomar en cuenta el valor de adquisición del inmueble.
Definidos estos tres bloques, toca hablar de los límites (cuantitativos) a partir de los que existe obligación y aquí tenemos que distinguir dos situaciones:
  • Primera declaración: Nunca antes habíamos tenido que declarar y presentar esta declaración. Se entiende que es la situación de aquel contribuyente que "estrena" bienes en el extranjero.
Cabe destacar que no es una situación tan "atípica". Muchos pequeños ahorradores, por ejemplo, se han animado a abrir depósitos en Portugal y Francia dada la baja rentabilidad de los depósitos en España en los últimos años.
En estos casos, si en alguno de los tres bloques la valoración supera los 50.000 euros, existe la obligación de presentar esta declaración por el bloque que supere esta cantidad.
  • Segunda y siguientes declaraciones. Si en alguno de los años anteriores ya hemos tenido la obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero, sólo estaremos obligados a presentarla si, alguno de los bloques supera la cantidad señalada (50.000 euros), si hay variaciones de más de 20.000 euros o cambios o si se hubiera perdido la propiedad sobre los bienes declarados en años anteriores.

martes, 1 de marzo de 2016

Resultado de imagen de novedades fiscales 2016Novedades Tributarias para 2016.


En este apartado facilitamos a nuestros/as usuarios/as un resumen de las principales novedades que se vayan incorporando a los distintos Asesores Tributarios (IRPF, IS, IVA, IAE,…) en sus diferentes actualizaciones. Y como puede verse, el año 2016 sigue la estela del anterior, siendo constantes los cambios normativos de importancia en materia Tributaria.
En www.Supercontable.com vamos a seguir dedicando nuestros esfuerzos y recursos en contar a nuestros/as usuarios/as y suscriptores todas las novedades que se vayan produciendo a lo largo del año 2016.
Fiscalidad de las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes a partir de 2016.
Fiscalidad de la Sociedad Patrimonial para 2016.
Régimen de Estimación Objetiva de IRPF y Régimen Especial Simplificado de IVA para 2016 ("MÓDULOS").
  • Comentario sobre las PRINCIPALES NOVEDADES que presenta la determinación del rendimiento por el Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Especial Simplificado de IVA para el ejercicio 2016.
  • Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Normativa reciente
  • Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.
  • Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Novedades Tributarias de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016

Resumen - REFORMA FISCAL 2015
  •  A las puertas del último trimestre del año, en este comentario pretendemos recordar la inminente reforma fiscal pendiente de aprobación definitiva, que puede determinar la toma de decisiones en los tres últimos meses del ejercicio económico, con el objetivo de rebajar nuestra factura fiscal o reestructurar el patrimonio en la configuración que pueda tenerse actualmente:

  • Toda la Reforma Fiscal en el siguiente enlace: Resumen - REFORMA FISCAL 2015.

jueves, 18 de febrero de 2016


Adiós al socio trabajador que cobra de su empresa?



Hasta hace poco tiempo los socios de una compañía podían ser considerados como trabajadores de sus sociedades y percibir su pago en forma de nómina. Sin embargo, con la Reforma Fiscal se pretende acabar con esta práctica y conseguir que los trabajadores asociados se hagan autónomos.
Según recoge la empresa Sage, en un documento donde se repasan los cambios fiscales que tendrán lugar en el presente año, los socios de una empresa deberán registrarse como autónomos en las siguientes situaciones:
  • Cuando el rendimiento generado por el socio proceda de una actividad económica que se haga en favor de la sociedad, siempre que ésta se recoja entre las actividades que puedan realizarse como autónomos según la Agencia Tributaria. Las retribuciones recibidas se integrarán a los impuestos de este socio, que deberá realizar una factura.
  • Cuando desempeñe una labor para sociedades que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, incluso aunque éstas no estén constituidas como sociedades profesionales.
  • Cuando el rendimiento proceda de la realización de actividades profesionales por parte del socio de esa compañía, incluyendo labores internas como las comercializadoras u organizativas.
Las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para los autónomos contemplan unareducción del 37% al 35% en la retención de los consejeros y administradores. Aquellos que vayan a recibir un ingreso en concepto de administradores de la sociedad en cuestión deberán realizarlo por medio de una nómina aparte.

Valorar lo positivo y lo negativo de hacerse autónomo

 Esta opción presenta ciertas desventajas, sobre todo porque los autónomos cuentan con una carga administrativa y fiscal superior. No obstante, también tienen la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores que está al alcance de los nuevos profesionales por cuenta propia, que son la tarifa plana de 50 euros durante los seis primeros meses de alta, un tipo reducido del IRPF del 9% y la posibilidad de deducir los gastos procedentes de su actividad profesional.
FUENTE: Cinco Días

Las empresas dedican 158 horas a cumplir con Hacienda

  • Las cotizaciones sociales, lo que más tiempo lleva; el IVA donde más se ha mejorado
  • Cumplir con el Impuesto de Sociedades lleva unas 33 horas al año y el pago del IVA exige otras 35 horas

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Las empresas españolas dedican una media de 158 horas a cumplir con sus obligaciones fiscales. España es uno de los países que más ha simplificado la aplicación de su sistema tributario en los últimos años gracias al uso de la tecnología. De hecho, el número de horas que necesitan las compañías para pagar sus impuestos pasó de 167 a 158 horas en 2014. Desde 2006, se ha reducido en 140 horas.
Así se afirma en el informe Paying Taxes 2016, elaborado por PwC Tax and Legal Services en colaboración con el Banco Mundial, que analiza los regímenes fiscales de 189 países de todo el mundo desde el punto de vista de la facilidad para pagar impuestos para las empresas.
Alberto Monreal, socio de PwC Tax and Legal Services, señaló ayer que está aún pendiente el proyecto de gestión electrónica del IVA y en los próximos años, en el ámbito internacional, llegará la implantación definitiva de las medidas inspiradas en las directrices de la Ocde contra la arquitectura fiscal agresiva de las multinacionales, transparencia en la fiscalidad y lucha contra el fraude.

Por debajo de la media

En relación con el número de pagos, las empresas europeas necesitan 10,9 pagos al año para cumplir con Hacienda por debajo de la media mundial, situada en 25,6. En España, una compañía de tipo medio debe realizar nueve pagos, una cifra igual a la de países como Alemania e Irlanda, y ligeramente superior a la de otros como el Reino Unido y Francia, con ocho.
El estudio, que analiza los regímenes fiscales de 189 países y su impacto en las empresas, señala que España se sitúa en el puesto 12 del ranking de la UE por tiempo empleado, donde la media de horas necesarias es de 185,5 y muy lejos de la media mundial, situada en 261 horas. Luxemburgo, con 55 horas, es el país comunitario donde se emplea menos tiempo, mientras que Bulgaria y la República Checa, con 405 y 423 horas, respectivamente, son los que exigen más dedicación.
Las cotizaciones sociales son lo que más tiempo lleva, mientras el IVA es en lo que más se ha mejorado. En España, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social es el capítulo al que hay que dedicar más tiempo en las compañías -90 de las 158 horas que emplean-; mientras que cumplir con el Impuesto de Sociedades supone unas 33 horas al año -de media- y hacerlo con el pago del IVA exige otras 35 horas.
Es precisamente en este último capítulo en el que más se ha avanzado, pasando de las 44 horas que reflejaba el estudio de 2013 a las 35 horas actuales.

Plataformas 'online'

El propio documento de PwC reconoce que España ha sido uno de los países que más ha avanzado en plataformas online para el pago de impuestos y que también más ha simplificado el pago del IVA con nuevos sistemas electrónicos y el impulso al uso de la factura en formato electrónico.
También recoge la evolución de la carga tributaria de las empresas a los largo de los años, siempre tomando como base una empresa tipo, de tamaño medio y de ámbito doméstico, para que la comparación pueda ser uniforme en todos los países que incluye el informe.
El porcentaje de impuestos Impuesto de Sociedades, cotizaciones, IVA- sobre sus ingresos netos en inglés, total tax rate- que pagan de media las empresas en todo el mundo se sitúa en el 40,8 por ciento.
En España, esta media aumenta hasta el 50 por ciento -si bien se ha reducido en ocho puntos respecto al informe del año pasado, elaborado con datos de 2013-. Una cifra que también está por encima de la media de la UE, situada en el 41,4 por ciento.

miércoles, 18 de diciembre de 2013






10 consejos claves para mejorar tu Resultado Financiero


Cuando realizamos el cierre del ejercicio, obtenemos un resultado que no es otro que la diferencia entre nuestro resultado de explotación y nuestro resultado financiero (entre otros conceptos) . La cuenta de pérdidas y ganancias, disgrega de este modo, dos resultados que a pesar de estar íntimamente relacionados, guardan sentidos diferentes. Habrán empresas que dado su alto carácter financiero, podrían considerar el resultado financiero como parte del resultado operativo, sin embargo, en la inmensa mayoría de casos, los costes de la financiación entre otros, son los que merman el resultado de explotación, reduciendo por lo tanto un beneficio operativo.
Para evitar que dicho resultado financiero reduzca en demasía nuestro resultado de explotación, obviamente tendremos dos vías, aumentar los ingresos financieros o reducir los gastos de similares características. Visto así, puede resultar algo de sentido común, y lo es, pero realmente el hecho de conseguirlo implica el comprender el funcionamiento de determinados instrumentos, además de realizar una gestión adecuada de nuestros recursos financieros.
En base a ello, podemos elaborar un decálogo de directrices para mejorar nuestro resultado financiero.
1) Elaboración de una buena previsión de pagos.
El hecho de conocer el vencimiento y los importes de todos nuestros compromisos de pago, y además hacerlo con la suficiente exactitud y antelación, nos evitará intereses de demora, intereses por descubierto así como comisiones y gastos por reclamaciones de posiciones deudoras. Conviene por lo tanto elaborar un calendario o sistema que se adapte a nuestras necesidades en este sentido.
2) Actualiza tu cuadro de operaciones y condiciones financieras.
Es imprescindible contar con un documento que recoja todos nuestros productos financieros contratados, así como el coste de los mismos. Tan importante como su elaboración, es su actualización, dado que el hecho de no hacerlo, hará que nuestro calendario de pagos no se ajuste a la realidad y nuestras previsiones fallen.
3) Reclamación de comisiones
Hay que reclamar las comisiones cobradas de modo incorrecto siempre. Pero además de reclamar, hay que hacer un seguimiento del estado de dichas reclamaciones para evitar que se pierdan en el olvido. Los empleados de la banca son muy dados a motivar que esto ocurra.
4) Revisión de liquidaciones, actualizaciones de tipos, etc…
Mucha gente confía en que las entidades financieras cuentan con sistemas realmente avanzados que calculan en cuestión de segundos liquidaciones de cuentas, operaciones financieras, y revisiones de tipos de manera perfecta. Y así es, pero solo en parte. Debemos recordar que la introducción de los datos así como la aplicación de las condiciones sigue precisando el factor humano. Con ello, deberemos tener siempre la caución de revisar todos esos procedimientos con el fin de validar que los costes se ajustan a las condiciones pactadas.
5) Tesorería ociosa
Deberemos recolocar los excedentes de tesorería que no se encuentren comprometidos en productos remunerados o reduciendo saldos dispuestos de pólizas de crédito. En caso de duda, siempre habrá que calcular la diferencia entre el coste de los movimientos de dichos fondos, frente a la posible rentabilidad que puedan ofrecer, o del coste de no cubrir ese importe dispuesto en una póliza de crédito.
6) Fechas Valor
La fecha valor es sibilina y letal. Actúa sin que nos demos cuenta, y cuando menos lo pensamos, recibimos una liquidación de cuenta que no acaba de cuadrar. Eso es porque nuestro cerebro focaliza sus esfuerzos en el saldo, nos limitamos tan solo a controlar ese punto en nuestro extracto bancario. A esto se le llama “escotoma”, el cerebro sólo ve lo que quiere ver. Sin embargo, toda operación conlleva siempre el acompañamiento de dos fechas, la de proceso y la fecha valor. La segunda es la fecha en base a la cual se calculan los intereses en la liquidación de una cuenta. Simplemente con obtener un extracto de cuenta, y ordenarlo con la ayuda de una hoja de cálculo por criterio de fecha valor, podremos darnos cuenta de que en determinadas etapas, nuestra cuenta queda en un descubierto teórico, y es en esos casos en los cuales nuestros resultado se ve penalizado sustancialmente.
7) Reunificación de formas y vencimientos de pago
El hecho de reunificar nuestra forma de pago en una única, además de un único día de vencimiento, nos hará tener un control total y absoluto de nuestro flujo de pagos, evitando que cada pago se nos gire o cargue en cuenta en un vencimiento distinto obligándonos a realizar continuas actualizaciones de previsiones y aumentando carga administrativa. Es a lo que se suele llamar comúnmente, tener la sartén por el mango.
8) Diferenciar entre necesidades de liquidez o rentabilidad
Por supuesto, todos queremos obtener la máxima rentabilidad por nuestras imposiciones bancarias. El hecho de inmovilizar un capital en un plazo elevado siempre nos ofrecerá rentabilidades más atractivas, sin embargo, es vital conocer nuestras posibles necesidades o tensiones de liquidez en un horizonte variable. Por esa contingencia, deberemos tener la suficiente capacidad para no comprometer ahorro que podamos necesitar, dado que el hecho de tener que disponer de un IPF previo a su vencimiento puede ocasionarnos numerosos problemas y penalizaciones.
9) Distribución equitativa de negocio entre nuestro pool
Esto es harto complicado dado que con la situación actual, no todas las entidades se prestan a financiar en las mismas condiciones. Lo ideal es diversificar el negocio entre todas las entidades con las que trabajamos, y mantener unos saldos mínimos con el fin de evitar comisiones de mantenimiento y administración. Es inevitable el hecho de volcar más volumen de negocio en unos bancos que en otros por criterios históricos, o de afinidad. Lo cierto es que lo deseable es lograr una equidad en este sentido.
10) Precaución y cierto pesimismo en las previsiones
Deberemos realizar unas previsiones cautas e incluso pesimistas en varios aspectos. Obtención de ingresos y cobros en las fechas previstas, margen o porcentaje de devoluciones en base a documentos descontados o presentados al cobro, no renovación de pólizas de crédito, posibles dificultades para financiar o refinanciar operaciones, etc… La razón de gestionar estos apartados de este modo, es cubrir nuestras posiciones y prevenir eventuales situaciones adversas. Por supuesto, no se cumplirán el 100 % de estas previsiones agoreras, pero lamentablemente, alguna si que lo hará.
El resultado financiero depende en gran medida del nivel de endeudamiento bancario mantenido por una sociedad, en contraposición de los productos de ahorro suscritos, entre otros muchos conceptos y partidas. El seguimiento y aplicación del citado decálogo, sin ninguna duda mejorará el coste financiero medio de la sociedad, además de mejorar la gestión y ofrecer una mejor imagen de nuestros procedimientos empleados.