Diferencias entre la declaración de la renta 2015 y de 2014.
El 6 de abril empieza el plazo para presentar
por internet el borrador y la declaración de la Renta de 2015. Si por
el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que
esperarnos al 10 de Mayo. En cualquier caso, el plazo termina el 30 de
junio de 2016 o cinco días antes (el 25 de junio) para las declaraciones
con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta.
Esta declaración de la renta resulta de especial
interés ya que es la primera a la que le es de aplicación íntegramente
la reforma fiscal acaecida en noviembre de 2014 para los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia trae
numerosas novedades en comparación con la presentada el año anterior.
En el capítulo de rentas exentas, es decir,
aquellas rentas que debemos declarar a efectos informativos pero por las
que no se tributa, se fija como límite exento en las indemnizaciones
por despido la cantidad de 180.000 euros (en la declaración anterior
sólo se aplicaba desde el 1 de agosto de 2014). Se incorporan también
como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias para
cursar estudios reglados y para investigación. Se declaran exentos los
rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos
Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que no se efectúe disposición
alguna del Plan en los primeros 5 años desde su apertura. Se establece
la exención de las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para
atender a colectivos en riesgo de exclusión social y para necesidades
básicas de menores o discapacitados sin recursos, con el límite de 1,5
veces el IPREM. Igual ocurre con las ayudas concedidas a las víctimas de
delitos violentos y a víctimas de violencia de género. Por último, se
suprime la exención de 1.500 euros anuales en los dividendos y
participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los
fondos propios.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, la
reducción por rentas generadas de forma irregular o con un periodo de
generación superior a 2 años se reduce al 30% (antes era del 40%), con
el límite de 300.000 euros anuales. Además, en los rendimientos con
período de generación superior a dos años se exige que no se haya
aplicado esta reducción en los cinco períodos impositivos anteriores a
aquél en el que resulten exigibles. Por otro lado, desaparece la
reducción general de 2.652 euros y se sustituye por un nuevo gasto
deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementándose en
otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un
nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como en
otros 3.500 o 7.750 euros anuales para trabajadores activos
discapacitados en función del grado de discapacidad, mientras que para
los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En los rendimientos de capital inmobiliario,
al igual que para los rendimientos del trabajo, se minora el porcentaje
de reducción por irregularidad del 40 al 30%, con el límite anual de
300.000 euros y se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto
positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Para los rendimientos de capital mobiliario,
empiezan a tributar por este concepto los supuestos de distribución de
la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a
negociación. Además, ya no podrán computarse los rendimientos del
capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos
financieros. Por último, igual que en los rendimientos anteriores, la
reducción por generación irregular de estas rentas se establece en el
30%, con el límite de 300.000 euros.
Si nos fijamos en los rendimientos por actividades económicas,
la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de
difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales en
estimación directa simplificada. Además, la reducción por el ejercicio
de determinadas actividades económicas se establece en 2000 euros, a los
que se le puede adicionar hasta 3.700 euros más si el rendimiento neto
de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros y siempre que
el resto de rentas no exentas sea inferior a 6.500 euros. De ser
superior a esta cantidad, se establece una reducción de hasta 1.620
euros para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para personas con
discapacidad se puede incrementar la reducción en los mismos importes
establecidos para los rendimientos del trabajo.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales,
se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización para el
cálculo del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Para
los mayores de 65 años se incluye un nuevo supuesto de exclusión de
gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el
importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el
plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su
favor, con un límite de 240.000 euros. Además, ahora cualquier ganancia o
pérdida patrimonial derivada de transmisiones forma parte de la base
imponible del ahorro, sin importar el periodo de generación (antes las
generadas en un periodo igual o inferior al año se incluían en la base
imponible general).
Vistas las novedades más destacadas en cuanto al tipo
de rentas, pasamos al cálculo del impuesto en sí. En este sentido es
interesante remarcar que el saldo negativo de la integración y
compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible
general, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos y las
imputaciones de renta, obtenido en el mismo período impositivo, con el
límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo (en 2014 este límite
era del 10 por ciento). Por otro lado, en la base imponible del ahorro,
los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas
patrimoniales, que antes no podían compensarse entre sí, ahora sí se
puede pero con el límite del 10%.
En cuanto a las reducciones de la base imponible,
por las aportaciones a sistemas de previsión social propios, se
eliminan las distinciones habidas para mayores de 50 años, quedando
igual para todos los contribuyentes. Así el límite de esta reducción se
establece en la menor cantidad entre 8.000 euros anuales y el 30% de los
rendimientos del trabajo y actividades económicas. Por otro lado, el
límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión
social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del
contribuyente pasa a ser de 2.500 euros anuales (antes eran 2.000
euros). En cuanto a las primas satisfechas a los seguros privados que
cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran
dependencia, el límite de la reducción pasa de 10.000 a 8.000 euros
anuales. Por último, se suprime la reducción por las cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, cuyo límite era de
600 euros anuales, y en su lugar se crea una deducción del 20 por ciento
sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones de electores.
Por su parte, si nos fijamos en el mínimo personal y familiar, se incrementan todas las cuantías.
En cuanto al tipo de gravamen a aplicar, ya no
es de aplicación el tipo complementario impuesto durante los años
anteriores con motivo de la crisis. Por otro lado, las escalas general y
del ahorro modifican sus tramos por lo que dificulta su comparación con
la habida en el año precedente pero se puede observar que en todos los
tramos se reduce el tipo de gravamen respecto del aplicado en 2014, si
bien su efecto se notará menos ya que esta reducción ya se ha visto
anticipada a la hora de calcular las retenciones durante el año.
Para el cálculo de la cuota diferencial, se
suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción de 400
euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas y la deducción por alquiler de la vivienda habitual, si bien
en este último caso se mantiene un régimen transitorio. Se mantiene la
deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y la
deducción del 50% por obtención de rentas en Ceuta o Melilla y como ya
habíamos anticipado se crea una nueva deducción del 20% de las cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones electorales hasta una base máxima de 600
euros anuales.
Por último, el límite en la obligación de declarar
para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o
más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias,
rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos
a tipo fijo de retención pasa de 11.200 a 12.000 euros anuales.
Como se ha podido ver esta declaración trae numerosas
cambios en los que tendremos que estar alerta para no equivocarnos,
primero para tributar lo justo por las rentas percibidas durante el 2015
y segundo para evitar que un fallo o error nos haga recibir una
notificación de inspección o paralela de la Agencia Tributaria.