jueves, 18 de febrero de 2016


Adiós al socio trabajador que cobra de su empresa?



Hasta hace poco tiempo los socios de una compañía podían ser considerados como trabajadores de sus sociedades y percibir su pago en forma de nómina. Sin embargo, con la Reforma Fiscal se pretende acabar con esta práctica y conseguir que los trabajadores asociados se hagan autónomos.
Según recoge la empresa Sage, en un documento donde se repasan los cambios fiscales que tendrán lugar en el presente año, los socios de una empresa deberán registrarse como autónomos en las siguientes situaciones:
  • Cuando el rendimiento generado por el socio proceda de una actividad económica que se haga en favor de la sociedad, siempre que ésta se recoja entre las actividades que puedan realizarse como autónomos según la Agencia Tributaria. Las retribuciones recibidas se integrarán a los impuestos de este socio, que deberá realizar una factura.
  • Cuando desempeñe una labor para sociedades que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, incluso aunque éstas no estén constituidas como sociedades profesionales.
  • Cuando el rendimiento proceda de la realización de actividades profesionales por parte del socio de esa compañía, incluyendo labores internas como las comercializadoras u organizativas.
Las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para los autónomos contemplan unareducción del 37% al 35% en la retención de los consejeros y administradores. Aquellos que vayan a recibir un ingreso en concepto de administradores de la sociedad en cuestión deberán realizarlo por medio de una nómina aparte.

Valorar lo positivo y lo negativo de hacerse autónomo

 Esta opción presenta ciertas desventajas, sobre todo porque los autónomos cuentan con una carga administrativa y fiscal superior. No obstante, también tienen la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores que está al alcance de los nuevos profesionales por cuenta propia, que son la tarifa plana de 50 euros durante los seis primeros meses de alta, un tipo reducido del IRPF del 9% y la posibilidad de deducir los gastos procedentes de su actividad profesional.
FUENTE: Cinco Días

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